jueves, 5 de mayo de 2016

Ley 28613 - Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC)

Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC)
LEY Nº 28613

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:
El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA(CONCYTEC)
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto de la Ley 
La presente Ley determina y regula los fines, funciones y organización del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, CONCYTEC, organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), adecuándolos a la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley Nº 28303.


Artículo 2.- Abreviaturas 
Para fines de la presente Ley se tendrán en consideración las siguientes:
a.       CTel             : Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
b.      Ley Marco : Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
c.       PCM            : Presidencia del Consejo de  Ministros.
d.      SINACYT    : Sistema Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación Tecnológica.
e.       CONCYTEC: Consejo Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación Tecnológica.
f.        FONDECYT: Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de   Innovación Tecnológica.
g.       COFIDE      : Corporación Financiera de   Desarrollo.
h.       MYPE          : Micro y Pequeña Empresa.
i.         CITE            : Centro de Innovación Tecnológica.
j.        INDECOPI  : Instituto Nacional de Defensa de la  Competencia y de la Protección de  la Propiedad Intelectual.


Artículo 3.- Naturaleza del CONCYTEC 
El CONCYTEC es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera. Constituye un pliego presupuestal.


Artículo 4.- Fines del CONCYTEC 
El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica tiene por finalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrantes del SINACYT.


Artículo 5.- Funciones del CONCYTEC 
El CONCYTEC, además de las funciones establecidas en los artículos 11 y 31 de la Ley Marco, cumple la de promover, orientar y coordinar, en forma desconcentrada y descentralizada, la producción científico-tecnológica y la prestación y aprovisionamiento de bienes y servicios de CTel del SINACYT, así como de realizar la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos del Sistema.


Artículo 6.- Competencias y rol de las entidades que integran el SINACYT en la Promoción y Desarrollo de la CTel La promoción y desarrollo de la CTel es responsabilidad que asume el Estado a través del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), bajo la dirección y coordinación del CONCYTEC. El SINACYT articula funcionalmente a las instituciones públicas especializadas que lo integran, actuando en forma conjunta y concertada con otras personas naturales y jurídicas vinculadas a dichas actividades, en todo el país. Con tal finalidad, las referidas entidades actuarán concurrentemente dentro de un esquema promocional que comprende:

a.       La adecuación de sus planes, programas y proyectos a los principios fundamentales y los objetivos nacionales de la CTel, definidos en los artículos 4 y 5 de la Ley Marco. 


b.      La planificación participativa y concertada en el desarrollo de la CTel vinculada estrechamente a la educación, la creatividad y a la actividad productiva y social del país. 


c.       La coordinación y la consolidación del SINACYT, como soporte de la colaboración entre el Estado, las universidades, la comunidad científica, el sector empresarial y el sector social. 


d.      El establecimiento y desarrollo de la Red Nacional de Información Científica e Interconexión Telemática y del registro de ciencia, tecnología e innovación tecnológica. 


e.       El óptimo aprovechamiento de los incentivos, exoneraciones y tributación especial que el Estado destine para actividades de CTel. 


f.        La eficiente captación, canalización y aplicación de los recursos financieros del FONDECYT y de la cooperación internacional destinados a CTel. 


g.       La protección efectiva de la propiedad intelectual, propiedad industrial y sus derechos conexos, de los inventos y otros aportes nacionales, para lo cual el INDECOPI coordinará con las instancias correspondientes. 


h.       La gestión directa de programas de CTel, prestación de servicios y asistencia técnica de alta calidad, a través de los organismos especializados del Estado, con el concurso del sector privado. 


i.         La formulación e implantación de sistemas de seguimiento y evaluación, así como de calificación, acreditación y registro, con procedimientos de estándares de validez internacional, a los que estarán sujetos todos los programas, proyectos y actividades, entidades, funcionarios e investigadores del SINACYT. 


j.        La aplicación y evaluación de los mecanismos de promoción del desarrollo de la CTel y de estímulo al fortalecimiento del SINACYT, en particular lo que concierne al desarrollo de la calidad de la producción científica y de la producción tecnológica, del desarrollo de la masa crítica de científicos y tecnólogos, la actualización de equipos e infraestructura, la especialización y descentralización de actividades de CTel y de la institucionalidad del sistema.

TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONCYTEC

CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 7.- Estructura orgánica 
La estructura orgánica del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica será establecida en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

Artículo 8.- Consejo Directivo 
El Consejo Directivo es el órgano de dirección del CONCYTEC y de coordinación de las acciones de las entidades integrantes del SINACYT.
Está conformado por trece (13) miembros designados por resolución suprema, dos de los cuales serán necesariamente representantes de las universidades públicas y privadas.
Todos los miembros del Consejo Directivo deberán ser profesionales de alta calificación, especializados en las materias propias o vinculadas a la CTel.
La vacante producida en el Consejo Directivo del CONCYTEC por la elección del Presidente del Directorio del FONDECYT, en aplicación del artículo 17 de la Ley Marco, será cubierta por otro representante de la entidad de origen del elegido.

Artículo 9.- Funciones del Consejo Directivo 
Son funciones del Consejo Directivo:
a.       Aprobar las propuestas de políticas de ciencia, tecnología e innovación tecnológica y elevarlas a la PCM para su formalización.

b.      Aprobar la propuesta de planes nacionales de desarrollo de CTel articulando las propuestas sectoriales, regionales e interinstitucionales y elevarla a la PCM para su formalización.

c.       Aprobar las propuestas de asignación de recursos disponibles y del régimen de incentivos en CTel.

d.      Aprobar los programas nacionales y compatibilizarlos con los programas regionales y especiales de CTel.

e.       Promover las relaciones interinstitucionales del CONCYTEC con las entidades públicas y privadas, organizaciones sociales, comunidades campesinas y nativas y personas naturales que realizan actividades del CTel.

f.        Aprobar y proponer a las instancias correspondientes las normas y estrategias para el cumplimiento de las disposiciones y los objetivos de la normatividad vinculada a la CTel.

g.       Aprobar la memoria anual de la gestión institucional.

h.       Aprobar el Reglamento de Calificación y Acreditación de las instituciones, investigadores, académicos, consultores y promotores que conforman el SINACYT.

i.         Aprobar su Reglamento Interno.

j.        Otras que se establezcan conforme a ley.

Artículo 10.- Presidente del CONCYTEC 
El Presidente del CONCYTEC dirige el SINACYT y es el responsable de la política nacional de CTel. Es la más alta autoridad del CONCYTEC; ejerce la representación legal de la institución y es el titular del pliego presupuestal. El Presidente puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo.

Artículo 11.- Ámbito de las relaciones interinstitucionales 
El CONCYTEC mantiene relaciones con todas las entidades públicas y privadas, organizaciones sociales, comunidades campesinas y nativas y personas naturales que realizan actividades de CTel. A tal efecto está facultado para:

a.       Convocar a todas las instituciones y personas naturales que realizan o proyectan realizar actividades de CTel en el país, para obtener su incorporación como integrantes del Sistema.

b.      Concertar políticas, actividades, programas y proyectos de CTel con instituciones públicas y privadas.

c.       Auspiciar las actividades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica en forma desconcentrada y descentralizada, a escala nacional, regional y local.

d.      Difundir los fines, principios fundamentales y objetivos nacionales señalados en la Ley Marco; los resultados y avances de los planes, programas y proyectos de CTel; y, los incentivos, servicios y otros 
beneficios del Sistema.

e.       Promover y concertar con las instituciones del sector privado la realización conjunta de programas y proyectos de innovación tecnológica.

f.        Coordinar con las instituciones y personas naturales integrantes del Sistema la articulación de las acciones, recursos y personal especializado para lograr la consolidación del Sistema por acción sinérgica de sus integrantes.

g.       Apoyar a la innovación tecnológica del sector productivo mediante disposiciones reglamentarias en las que se explicite que de los recursos transferidos por CONCYTEC al FONDECYT, serán prioritarios los proyectos de innovación productiva y, dentro de estos últimos, los proyectos con participación empresarial.

h.       Ofrecer servicios de asesoría y consultoría técnica en CTel a los poderes públicos y a los integran del Sistema.

i.         Estimular las actividades de investigación básica, investigación aplicada y de innovación tecnológica; y, establecer incentivos para la participación de los investigadores en actividades de transferencia tecnológica, en todas las regiones del país.

j.        Otorgar respaldo institucional y patrocinio a los investigadores, innovadores e inventores, en particular, a los jóvenes y talentos.

k.      Promover e impulsar programas y proyectos de innovación tecnológica y de fortalecimiento de 
las capacidades técnicas empresariales de los CITE y las MYPE, en coordinación con el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

l.         Toda otra acción compatible con sus fines, dirigida al desarrollo de la CTel y a la consolidación del SINACYT.

CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE PERSONAL

Artículo 12.- Recursos del CONCYTEC 
Son recursos del CONCYTEC:
a.       Los créditos presupuestarios aprobados para el pliego en las leyes anuales del presupuesto.
b.      Los recursos provenientes de la cooperación internacional.
c.       Las donaciones y legados de personas naturales y jurídicas.
d.      Los recursos directamente recaudados por la prestación de servicios, la venta de publicaciones y otros ingresos por rentas de su propiedad.
e.       Los recursos por operaciones oficiales de crédito interno y externo que se obtenga de acuerdo con las normas legales vigentes.
f.        Los intereses que devenguen sus recursos.
g.       Otros que se establezcan a su favor.

Artículo 13.- Donaciones y legados 
Las donaciones y legados que efectúen las personas naturales o jurídicas a favor del CONCYTEC serán deducibles como gasto, de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia.
La importación o la transferencia de bienes a título gratuito a favor del CONCYTEC se acogerán a las disposiciones promocionales vigentes sobre la materia.

Artículo 14.- Personal 
Los regímenes laboral y remunerativo del personal del CONCYTEC se mantendrán vigentes hasta la aprobación de las normas a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28175 y Ley Marco del Empleo Público, respectivamente.

TÍTULO III
DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (FONDECYT) Y SUS RELACIONES CON EL CONCYTEC

Artículo 15.- Modificación del artículo 16 de la Ley Marco 
Modifícase el artículo 16 de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Nº 28303, cuyo texto tendrá la redacción siguiente:

“Artículo 16.- Creación 
Créase el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. Está encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el país.
El FONDECYT desarrolla sus actividades dentro del marco de las prioridades, criterios y lineamientos de política establecidos en el Plan Nacional de CTel y los que apruebe el CONCYTEC. Sus recursos son intangibles.
La creación del FONDECYT no afectará la existencia de otros fondos públicos orientados a promover la CTel.”

Artículo 16.- Recursos del FONDECYT 
Los recursos del FONDECYT se aplican exclusivamente al cumplimiento de sus fines y funciones.
No menos del sesenta por ciento (60%) de los recursos que les transfiere el CONCYTEC con cargo al presupuesto que le asigna el Tesoro Público, serán destinados a proyectos de innovación tecnológica y, al menos la mitad de estos últimos, a proyectos con participación empresarial.
Con la finalidad de obtener los recursos destinados al cumplimiento de sus fines, el FONDECYT queda autorizado a suscribir convenios de gestión.

Artículo 17.- Administración de los Fondos del FONDECYT 
El FONDECYT podrá encargar la administración de sus fondos a COFIDE, a otra institución con participación mayoritaria del Estado o a un organismo internacional debidamente acreditado para ello.
El CONCYTEC prestará el soporte técnico y administrativo que requiera el FONDECYT para el cumplimiento de sus funciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- El CONCYTEC está facultado para requerir a las entidades estatales que realizan actividades en CTel y a otros organismos y dependencias del sector público, información sobre sus actividades en la materia, siempre que no se encuentre comprendida en las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a que se refiere la Ley de la materia, Nº 27806. Podrá, también, solicitarla a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras.
La información obtenida no podrá ser publicada ni difundida sin autorización expresa del autor, investigador o institución y, en su caso, del titular del derecho.

SEGUNDA.- Autorízase al CONCYTEC para que, dentro de los noventa (90) días naturales contados a partir de la publicación de la presente ley, proceda a formular su Reglamento de Organización y Funciones, a efectuar la reestructuración organizativa institucional y a elaborar su cuadro de asignación de personal adecuando los niveles de cargos y remuneraciones de su personal profesional, técnico y administrativo, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales sobre la materia.

TERCERA.- El incremento gradual y progresivo del presupuesto destinado a la investigación científica y al desarrollo experimental a que se refiere la Quinta de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley Marco, se iniciará a partir del ejercicio presupuestal del año 2006 con la asignación complementaria a favor del CONCYTEC del treinta y cinco por ciento (35%), adicional al presupuesto inicial modificado del año 2005. Los incrementos del presupuesto global e institucional de CTel, a partir del año 2006, deberán sustentarse en los objetivos y metas para el corto y mediano plazo consignados en el Plan Estratégico del CONCYTEC.

CUARTA.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) cambia su denominación por la de Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y conserva sus siglas: CONCYTEC.

QUINTA.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que por decreto supremo apruebe el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, considerando lo dispuesto en la presente Ley.

SEXTA.- Deróganse el Decreto Legislativo Nº 112 y su modificatoria, la Ley Nº 27690; así como toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República

EDUARDO CARHUARICRA MEZA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros

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