jueves, 5 de mayo de 2016

Proyecto de Ley de Creación del Ministerio de Ciencia,Tecnología e Innovación Tecnológica

Noviembre del 2010

Proyecto de Ley de Creación del Ministerio de Ciencia,Tecnología e Innovación Tecnológica
(Basado en el modelo que creó El Ministerio de Cultura)
Exposición de Motivos

La ciencia, la tecnología y la innovación (CTeI) en el Perú

El número de solicitudes de patentes de residentes de un país es un indicador de su capacidad para innovar e inventar. En general, según los datos de organismos internacionales, existe una relación directa entre los valores del PBI y los números de solicitudes de patentes de los países. Los países que salen de esta regla son aquellos que tienen cantidades inmensas de materias primas, en cuyo caso, sus ingresos dependen de los precios de esas materias primas en el mercado internacional.

A mediados del siglo XX los países con mayores valores de PBI eran los que tenían los mayores números de patentes. En ese periodo, algunos países con relativamente pocas patentes empezaron a copiar inventos sin respetar las patentes correspondientes. Así ganaron posiciones en el mercado mundial de productos tecnológicos.

Ante ello, la gran mayoría de países, liderada por Estados Unidos, en 1994, firmó los acuerdos sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con Comercio (ADPIC), para respetar con mayor rigor la propiedad intelectual en general y las patentes en particular, estableciendo penalidades a los países que no lo hicieran.

Una vez que se fortaleció el derecho de las patentes, desde 1994, algunos países empezaron a incrementar su inversión en investigación y desarrollo. Sin embargo, los resultados no fueron los mismos para todos. Los países que tuvieron resultados positivos de su inversión fueron aquellos que tenían una sólida institucionalidad de la ciencia y la tecnología. Se entiende por institucionalidad a una organización articulada de las instituciones de ciencia y tecnología, leyes de incentivos para investigar, innovar y patentar -dirigidas tanto a las empresas e instituciones como a los investigadores científico-tecnológicos.


En el ámbito latinoamericano, los países que ostentan los mayores números de solicitudes de patentes de residentes, y cuentan con niveles importantes y sostenidos de crecimiento económico, son Brasil, Argentina, México y Chile.
Brasil, Argentina, México y Chile tienen una sólida institucionalidad de la ciencia y la tecnología.

Brasil creó el Ministerio de Ciencia y Tecnología en 1985. Desde el más alto nivel de la administración pública, ese ministerio aplicó políticas para promover la ciencia, la tecnología y la innovación. Una de esas políticas fue la creación de la carrera del investigador científico y tecnológico. El resultado fue el incremento de innovación en Brasil.

Siguiendo ese ejemplo, en el 2007, Argentina –que ya tenía la carrera del investigador científico y tecnológico- creó el Ministerio de Ciencia e Innovación Productiva. España, en el 2008, creó el Ministerio de Ciencia e Innovación, el que propuso la creación de la carrera del investigador científico y tecnológico.

Los indicadores de los resultados de las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación (CTeI) -por ejemplo, los de la Red de Indicadores de Ciencia y Tecnología- nos permite hacer las siguientes observaciones:
En el 2004, el gasto en investigación y desarrollo en el Perú (240 millones de dólares americanos) fue muy inferior a los registrados en países como Chile (1 233 millones de dólares americanos), México (4 924 millones de dólares americanos) y Brasil (13 433 millones de dólares americanos), respectivamente.

Entre las razones de la baja inversión del Perú en investigación y desarrollo están a) la priorización que el sector privado y el Estado peruano prestan a la producción primaria exportadora y b) la predominancia de empresas basadas en mano de obra barata.

En el promedio -entre 1990 y 2003- Brasil  que tiene 17,1 patentes por millón da habitantes; Argentina tiene 6,9; Chile tiene 2,8 y el Perú tiene 0,5.

En el Perú, entre los años 1990 y 2005, el número de solicitudes de registro de patentes de residentes pasó de 46 a 38, mientras que el número de solicitudes de no residentes y residentes pasó de 222 a 786. En el 2004, en el Perú se otorgó 15 patentes a residentes, en tanto que en países como las Argentina y México se otorgó más de 100.
Entre el año 2000 y 2010, las universidades e institutos de ciencia y tecnología en su conjunto obtuvieron 4 patentes en el Perú, de las cuales 3 corresponden a institutos de ciencia y tecnología del Estado.

Según los datos del World Economy Forum, en el periodo 2003-2004,  el Perú ocupaba el puesto 74 en el ranking de la innovación; en los siguientes dos periodos (2004-2005 y 2005-2006) subió al 62; pero luego fue perdiendo posiciones hasta caer al puesto 110 en el periodo 2010-2011. Esto ocurre a pesar de que desde el 2007 se inició el Programa de Ciencia y Tecnología (FINCYT) con un fondo de 36 millones de dólares. Lo que demuestra que los fondos no son suficientes.

Entre las razones del bajo número de solicitudes de patentes en el Perú, están a) el bajo número de investigadores científicos y tecnológicos b) la falta interés en patentes de las empresas privadas, y b) la falta de incentivos para que los investigadores de las universidades e institutos de ciencia y tecnología innoven, inventen y patenten.
En el 2004, el número de investigadores por cada mil integrantes de la PEA en el Perú (0,39) fue mucho menor que el del Brasil (1,59), el de Chile (2,78) y el de Argentina (2,99), respectivamente.

Entre de las razones del bajo número de investigadores en el Perú, están a) la falta de centros de investigación en las empresas privadas,  b) la falta de incentivos para la innovación en las universidades e institutos de ciencia y tecnología, y c) la dispersión de las actividades de ciencia y tecnología en numerosos pequeños organismos públicos, la que implica un alto porcentaje global de personal burocrático en desmedro del personal científico tecnológico.

Marco Institucional de la ciencia, la tecnología y la innovación (CTeI) en el Perú

Con la intención dar un marco institucional que impulse las actividades de ciencia y tecnología en el Perú, se dio la Ley 28303, la que crea el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT). Sin embargo, a pesar de esa ley, persisten los siguientes problemas:
  1. No hay una relación orgánica y sistémica entre el CONCYTEC y las instituciones que conforman el SINACYT;
  1. Las instituciones miembros del SINACYT están adscritas a sectores diferentes, de cuyos titulares reciben lineamientos políticos y ante quien rinden informes, de modo tal que sus acuerdos conjuntos son solo referenciales;
  1. Los institutos de investigación son pequeños, desarticulados entre sí, y administrados sin una visión integradora de equipos humanos y de infraestructuras físicas; dando como resultado multiplicación innecesaria de esfuerzos administrativos y de apoyo (por ejemplo: cada pequeño instituto tiene sus propias oficinas administrativas, de control, relaciones públicas, entre otros) en desmedro del componente científico y tecnológico del personal; 
  1. Hay dispersión de fondos para la promoción de la ciencia y la tecnología (FONDECYT; FINCYT, Incagro, Canon minero, entre otros), fomentando innecesarios gastos administrativos;
  1. No hay normatividad única y vinculante para la evaluación de las investigaciones en CTeI y evaluación de la producción de investigadores de las instituciones miembros del SINACYT; 
  1. Están prohibidos los ascensos de nivel profesional para los investigadores de los organismos públicos, de modo que no hay incentivo para buscar mayor productividad;
  1. No se incentiva la creatividad e innovación en los reglamentos internos de trabajo de las instituciones miembros del SINACYT; 
  1. No hay incentivos para que las investigaciones terminen en patentes; y
  1. No hay políticas de incentivo para la formación de nuevos investigadores, capacitación y retención de los actuales, y retorno de talentos del extranjero.
Lo expuesto nos permite decir que el Estado no ha estado cumpliendo en su plenitud con el mandato constitucional que, en su artículo Art. 14º, entre otros, establece que “… es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país”. Esta situación ha generado el estancamiento de la ciencia y la tecnología en el Perú, la que se expresa en los indicadores mencionados.

Ante ello, es preciso adoptar políticas reactivadoras de la ciencia y la tecnología, canalizando el esfuerzo de los investigadores nacionales, debidamente reconocidos, en un marco de eficiencia en la gestión de los recursos.
Como hemos visto, entre los países de la muestra estudiada, Brasil es el que mejor ha respondido a la inversión en investigación y desarrollo. La característica más notoria de Brasil es que este país, desde 1985, tiene un ministerio de ciencia y tecnología, el que ha establecido políticas públicas claras para promover la ciencia y la tecnología, entre las que está la dación de la Ley del Investigador Científico y Tecnológico. Un ministerio de ciencia y tecnología asegura que el tema se encuentre en la agenda política y sea parte de las decisiones sobre políticas públicas, en el seno del Consejo de Ministros, donde se definen además los presupuestos sectoriales.

Análisis Costo-beneficio

La creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Innovación Tecnológica (MCTIT) será un organismo del Poder Ejecutivo con personería de derecho público y constituirá el pliego presupuestal del Estado con recursos provenientes de: los asignados por la Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico, los recursos directamente recaudados, las donaciones y transferencias de distintas instituciones y organismos públicos, las provenientes de cooperación internacional e nacional reembolsable y no reembolsable, los fondos que existan sobre Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

Una política de retención, repatriación o atracción de talentos permitirá mayor innovación en el país.
La innovación significará nuevos o mejores productos y servicios algunos de los cuales serán patentados, con lo que aumentará el PBI, lo que ayudará en la lucha contra la pobreza.

La innovación generará nuevos puestos de trabajo adecuadamente remunerado.
La inventiva permitirá resolver los grandes problemas tecnológicos por los que atraviesa la sociedad.
Con el impulso de la innovación y del conocimiento científico y tecnológico se resolverá problemas relacionados con la obtención y utilización de energía, el mejoramiento de alimentos, el aprovechamiento de la tierra, el suministro de agua potable, entre otros.

La valoración del conocimiento científico y tecnológico se obtendrá un crecimiento económico sostenible, el que servirá para mejorar el bienestar de la población, distribuir mejor la riqueza y, finalmente, lograr una mejor gobernabilidad en el país.

Con la innovación y la inventiva se mejorará la productividad y la competitividad de las empresas inmersas en el mercado globalizado.
Por lo expuesto,
El CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
ha dado la siguiente Ley:
LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (MCTIT)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, define sus competencias y 
funciones, integra organismos públicos, define su estructura básica.

Artículo 2°.- Creación y Naturaleza Jurídica

Créase el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (MCTIT), como organismo del Poder Ejecutivo con personería de derecho público. Constituye pliego presupuestal del Estado.

Artículo 3°.-  Sector Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica

El sector ciencia, tecnología e innovación tecnológica comprende al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, los organismos públicos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo personas naturales y jurídicas que realizan actividades referidas al sector ciencia, tecnología e innovación tecnológica.

TÍTULO II
ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN, COMPETENCIAS    Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN

Artículo 4°.- Áreas programáticas de acción 

Las  áreas  programáticas  de  acción  sobre  las  cuales  el  Ministerio  de  Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica  ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos  y metas del Estado son las siguientes:   
  1. Patrimonio científico y tecnológico, material e inmaterial.
  1. Investigación científica  y tecnológica 
  1. Innovación tecnológica
  1. Gestión del conocimiento científico y tecnológico 

CAPÍTULO II
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS

Artículo 5º.- Competencias exclusivas  

El Ministerio  de  Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica  es el organismo rector en materia de ciencia, tecnología y la innovación tecnológica y ejerce  competencia,  exclusiva  y  excluyente,  respecto  de otros  niveles  de  gobierno  en  todo el territorio nacional, en:  
  1. La formulación, planeamiento, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector ciencia, tecnología e innovación tecnológica. 
  1.  La formulación de los planes, programas y proyectos nacionales en el ámbito de su sector para la promoción de la ciencia, la tecnología e innovación tecnológica.
  1. El dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial, la gestión de los recursos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica 
  1. El seguimiento y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local  respecto a los planes y programas en ciencia, tecnología e innovación tecnológica de todas las entidades del sector ciencia, tecnología e innovación tecnológica.
  1. La aplicación de las políticas nacionales en materia  de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, considerando a los gobiernos regionales, gobiernos locales y organismos privados que operan en el campo del sector. 
  1. La implementación  y  administrar el  sistema  de registro de indicadores de ciencia, tecnología e innovación tecnológica.
  1. El fortalecimiento de las  capacidades  de  gestión  y  promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica, a nivel nacional, regional y local.  
  1. La promoción de la participación activa de las diversas organizaciones organismos de   la   sociedad peruana en la formulación,  ejecución,   seguimiento y evaluación de los planes y programas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica.
  1. La promoción de la creatividad científica, tecnológica y el perfeccionamiento de los científicos, tecnólogos y gestores científico tecnológicos y el desarrollo de   las industrias de base tecnológica. 
  1. El diseño,  conducción  y  supervisión de  los  sistemas  funcionales  en  el ámbito de la ciencia, tecnología y la innovación tecnológica. 
  1. El fomento de  la investigación científica y tecnológica y la innovación a  través  de  la organización,  conducción,  supervisión  y  evaluación  de  acciones  públicas orientadas   a   tales   fines,   propiciando   la   presencia de las diferentes organizaciones científicas y tecnológicas,  facilitando el acceso de la población a las  mismas, promoviendo  las    iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector.

Artículo 6º.- Competencias compartidas  

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ejerce las siguientes competencias compartidas con los  gobiernos regionales o gobiernos locales, según corresponda:  
  1. Con los gobiernos regionales en materia de patrimonio científico y tecnológico, investigación científica  y tecnológica, innovación tecnológica   y gestión del conocimiento científico y tecnológico: dictar  normas  y  lineamientos  técnicos  para  la  protección,  defensa,   difusión  y  puesta  en  valor del patrimonio científico y tecnológico; y la promoción, desarrollo de  mecanismos,  estrategias  y  programas  en  coordinación  con  los  gobiernos  locales. 
  1. Con  los  gobiernos  locales  en materia de patrimonio científico y tecnológico, investigación científica  y tecnológica, innovación tecnológica   y gestión del conocimiento científico y tecnológico: prestar apoyo técnico y coordinar  las acciones  para la  defensa,  promoción,  difusión  y puesta  en  valor  del patrimonio científico y tecnológico.  
Corresponde  ejercer  a  los  gobiernos  regionales  y  gobiernos  locales,  en  su  respectiva  jurisdicción,  aquellas  funciones  previstas  en  la  Ley  Orgánica  de  Gobiernos  Regionales  y  la  Ley  Orgánica  de  Municipalidades.  El  ejercicio  de  dichas   funciones   debe   guardar   concordancia   con   las   normas   y   políticas  nacionales y sectoriales que dicte el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

CAPÍTULO III   

FUNCIONES EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS  

Artículo 7º.- Funciones exclusivas  

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica cumple las siguientes funciones exclusivas respecto de  otros niveles de gobierno:  
  1. Coordinar  la  implementación  de  la  política  nacional  de  su  competencia  con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.   
  1. Realizar acciones de investigación, protección,  puesta  en  valor,  promoción  y  difusión  del  Patrimonio Científico y Tecnológico.
  1. Fomentar  la investigación y el desarrollo científico y tecnológico a  través  de  la  organización,  conducción,  supervisión  y  evaluación  de  acciones  públicas  orientadas   a   tales   fines,   propiciando   la   presencia   de   las   diferentes  organizaciones  científicas y tecnológicas,  facilitando  el  acceso  de  la  población  a  las  mismas,       promoviendo        las    iniciativas     privadas  que coadyuven  al cumplimiento de los fines del sector. 
  1. Convocar y conceder reconocimientos al mérito a  los investigadores científico tecnológicos, inventores y organizaciones que aporten al desarrollo científico y tecnológico del país.
  1. Propiciar  la  participación  de  la  población,  las  organizaciones  de  la  sociedad civil y las comunidades en la gestión del conocimiento científico y tecnológico y  promoción  de  los resultados en las investigaciones,  las  industrias  tecnológicas y el patrimonio científico y tecnológico de la  Nación,  propiciando  el  fortalecimiento de la identidad nacional. 
  1. Formular,   proponer,   ejecutar   y   establecer   los   planes,   estrategias   y acciones en  materia de  promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica.
  1. Formular recomendaciones en materia de formación de científicos y tecnólogos y el fomento de investigación. 
  1. Desarrollar  acciones  de producción,  emisión  y difusión de programas  de  radio  y  televisión  con  el  fin  de  promover  la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica y afirmar nuestra vocación por la ciencia.
  1. Garantizar la libertad de investigación y  promover  la  participación  de  la  sociedad  creando  espacios  para  fortalecer la cultura científica y tecnológica. 
  1. Organizar  técnica  y  sistemáticamente  el Sistema de Indicadores de Ciencia y Tecnología.
  1. Planificar, concertar, articular y coordinar con los niveles de gobierno que  corresponda   las   actividades   de   fomento,   asistencia   técnica,   apoyo   y  consulta  para  el  desarrollo  de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica en todo el país. 
  1. Establecer   las   instancias   de   carácter   permanente   y   los   mecanismos  apropiados   que   aseguren   el  derecho  de   todo   ciudadano  a   vigilar  y  participar en la gestión del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en especial el acceso a  la información científica.
  1. Presentar  anteproyectos  de  normas  ante  el  Presidente  de  la  República  y  ante el Consejo de Ministros sobre las materias a su cargo. 
  1. Coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo y con la colaboración de  otras entidades competentes, las acciones y actuaciones en el exterior que  correspondan, en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica, orientadas a la transferencia tecnológica y a la repatriación  de los talentos científicos y tecnológicos.
  1. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores su participación en  reuniones y negociaciones internacionales en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, así  como   su     opinión   sobre   los       convenios      internacionales   bilaterales         y  multilaterales. 
  1. Gestionar  y  canalizar  la  cooperación  técnica  internacional  destinada  al  desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica, de conformidad con la normativa vigente  sobre la materia.
  1. Promover  la  suscripción  de  la  cooperación  nacional  e  internacional  reembolsable  y  no reembolsable, a través de las  entidades  competentes  y  conforme a las normas vigentes. 
  1. Establecer  mecanismos  o  sistemas  de  coordinación  intersectorial  con  las  entidades involucradas en las actividades de su competencia.
  1. Estructurar el presupuesto del SINACYT, la organización, los recursos humanos y materiales, en base a los recursos de las instituciones miembros del SINACYT; 
  1. Proponer y defender, ante el Consejo de Ministros y el Congreso de la República del Perú, el presupuesto dedicado a la investigación y desarrollo;
  1. Administrar el Fondo para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Tecnológica, mediante proyectos concursables, respetando las prioridades definidas en el Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; 
  1. Incentivar la excelencia del investigador que tenga en cuenta los siguientes aspectos: definición de requisitos para obtener la condición CICT -basados en estándares internacionales-, definición de los niveles remunerativos en la CICT; definición de los requisitos para conformar o conducir equipos y centros de investigación -basado en el mérito con criterios de producción de patentes registradas o publicaciones certificadas;
  1. Definir, en concordancia con los gobiernos regionales, el SINACYT, y los gremios empresariales, las prioridades de investigación, optimizando la asignación de los recursos; 
  1. Promover la formación de polos tecnológicos articuladores de las actividades empresariales y de investigación;
  1. Otorgar becas para maestría y doctorado en ciencias e ingeniería en el Perú y en extranjero, y pasantías de investigación en laboratorios peruanos y extranjeros; 
  1. Otras establecidas por ley.
Artículo 8º.- Funciones compartidas  

En el marco de sus competencias, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica cumple las siguientes  funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales:
  1. Promover  una  cultura  científica y tecnológica y  acceso  a  los  derechos  de   creación   intelectual,   artística,   técnica   y  científica. 
  1. Promover   la   investigación, las patentes,  difusión  y  puesta  en  valor  del  patrimonio  científico y tecnológico,  las  industrias  tecnológicas de la Nación  con la participación de  las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades.
  1. Fomentar la creación científica y tecnológica, la lectura y el conocimiento del  patrimonio  científico y tecnológico,  promoviendo  el  desarrollo de la industria tecnológica y los productos  tecnológicos, como estímulos que propicien y difundan la creatividad  científica y tecnológica.

1.    Con los gobiernos regionales:  

  1. Coordinar       la    promoción,       difusión     y   puesta     en    valor     de   la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica en las regiones.
  1. Dictar lineamientos técnicos para el diseño, ejecución y evaluación de  los  programas  de  desarrollo  de  la  ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica  en  concordancia  con  la  política  nacional,  para   el   desarrollo   integral   de la nación. 
  1. Dictar  lineamientos  y  coordinar  acciones  para  la  suscripción  de  contratos, convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional con  entidades públicas o privadas.
  1. Prestar  apoyo  para  la  protección y  promoción  del  patrimonio científico y tecnológico regional   y   local,   en   coordinación   con   los  gobiernos locales y los organismos correspondientes.

2.    Con los gobiernos locales:  
  1. Coordinar  la  protección  y  difusión  del  Patrimonio  Científico y Tecnológico dentro  de  su  jurisdicción  y  la  defensa  y  desarrollo del conocimiento de las comunidades. 
  1. Coordinar acciones para organizar y sostener los centros de difusión de la ciencia y la tecnología  en  las  provincias,  distritos  y  centros poblados.
  1. Prestar  apoyo  para  promover  la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica en  la  localidad. 
  1. Coordinar acciones para promover la consolidación y el fortalecimiento de la cultura científica y tecnológica nacional.
  1. Promover el desarrollo científico y tecnológico a través del diálogo y el  reconocimiento de los avances científicos y tecnológicos de los peruanos y para la  protección de la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de  los pueblos indígenas. 
  1. Convocar y conceder reconocimientos al mérito a  los científicos, tecnólogos e inventores que aporten al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 9º.- Estructura orgánica 

La estructura orgánica del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica se rige de conformidad con la  Ley  núm.  29158, Ley  Orgánica  del  Poder  Ejecutivo,  y  la  presente  Ley.  Las  funciones   y   atribuciones específicas   de   toda   la   estructura   orgánica   del  Ministerio   de   Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica   se   regulan   por   el Reglamento   de   Organización   y  Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.  

Artículo 10º.- Estructura orgánica básica  

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica tiene la siguiente estructura orgánica básica:  
 a)   ALTA DIRECCIÓN.- Está conformada por:

  - Ministro.
  - Viceministro de Ciencia y Tecnología
  - Viceministro de Innovación Tecnológica
  - Secretario General.  

La  Alta  Dirección  del  Ministerio  de  Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica  cuenta  con  un  gabinete  de  asesoramiento       especializado      para    la   conducción      estratégica    de    las políticas  a  su  cargo  y  para  la  coordinación  con  el  Congreso  de  la  República.

b) ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL.- Es la unidad especializada  responsable de llevar a cabo el control gubernamental en el Ministerio de  Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y se regula conforme a la ley y normativa sobre la materia. Está  ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura del Ministerio.  

c)  ÓRGANOS   DE   ADMINISTRACIÓN   INTERNA.-   El   Ministerio   de  Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica  cuenta  con  oficinas  generales  destinadas  al  cumplimiento  de  sus  funciones     sustantivas.    Se   crean    mediante   decreto       supremo      y  están  conducidas por un jefe designado mediante resolución ministerial.  

d) ÓRGANOS   DE   LÍNEA.-   El   Ministerio   de   Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica   cuenta   con   las  direcciones  generales  que  proponen  y  ejecutan  las  políticas  públicas  del  sector Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Se crean mediante decreto supremo y están conducidas por  un director general designado mediante resolución ministerial.  

Artículo 11º.- Adscripción de organismos públicos  

Los  organismos  públicos  adscritos  al  Ministerio  de   Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica  se  regulan  de  conformidad  con  la  Ley  núm.  29158,  Ley  Orgánica  del  Poder  Ejecutivo,  sus  normas y correspondiente reglamento de organización y funciones, conforme al  ordenamiento jurídico de la descentralización.  

Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica son los organismos miembros del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología:
-     Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
-     Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA);
-     Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS),
-     Instituto Antártico Peruano (INANPE);
-     Instituto Geográfico Nacional (IGN);
-     Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP);
-     Instituto del Mar del Perú (IMARPE);
-     Instituto Geofísico del Perú (IGP);
-     Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET);
-     Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC);
-     Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
-     Instituto Nacional de Investigación y Capacitaciones de Telecomunicaciones (INICTEL);
-     Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA);
-     Instituto Nacional de Salud (INS);
-     Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN);
-     Instituto Tecnológico Pesquero (ITP);
-     Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI);
-     Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA.

Artículo 12°.-  Fusión de fondos

Fusiónese todos los fondos para la promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación (FINCYT, INCAGRO, FONDECYT) en el FONDECYT, y derívense a este fondo todos los recursos dedicados a este rubro, por ejemplo el del canon minero.

Artículo 13º.- De las comisiones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

Las comisiones sectoriales, multisectoriales y consultivas que están integradas  al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica se regulan de conformidad con la Ley núm. 29158, Ley  Orgánica   del   Poder   Ejecutivo,   su   norma   de   creación  y   su   respectivo  reglamento. La conformación de cualquier tipo de comisión es a propuesta del  Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica o de cualquier entidad pública o privada en materia de   ciencia, tecnología e innovación tecnológica.  

CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN

Artículo 14º.- Del Ministro  

El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la  más alta autoridad política del sector. Le compete lo siguiente:   
  1. Orientar,  formular,  dirigir,  coordinar,  determinar,  ejecutar,  supervisar  y  evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. 
  1. Dirigir  y  supervisar  las  acciones  de  los  organismos  públicos  bajo  su  competencia.  
  1. Establecer  las  mediciones  de  gestión  del  Ministerio  de  Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica  y  las  entidades de su sector y evaluar su cumplimiento. 
  1. Mantener relaciones con los gobiernos regionales y locales y convocar a  reuniones  sectoriales  en  el  ámbito  de  las  competencias  atribuidas  a  su  sector.
  1. Las demás que la Constitución Política del Perú, las leyes y el Presidente de  la República le asignen.

Artículo 15º.- Del Viceministro de Ciencia y Tecnología 

El Viceministro de Ciencia y Tecnología es la autoridad  inmediata   al      Ministro      en   asuntos   de    Ciencia y Tecnología. Es nombrado mediante resolución suprema  y  representa  al  Ministro  de  Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica  en  los  actos  y  gestiones  que  le  sean  encomendados. Por encargo de dicho Ministro, ejerce las siguientes funciones:
  
  1. Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el  fomento de la ciencia y la tecnología y la investigación en todos sus aspectos y ramas  del  patrimonio  científico tecnológico,  lo  que  incluye  la  administración,  promoción, y difusión Patrimonio Científico Tecnológico de la Nación, de  conformidad con la respectiva política nacional.
  1. Orientar y supervisar la gestión del Patrimonio Científico Tecnológico a cargo del  Estado. 
  1. Promover el fortalecimiento y capacitación de los investigadores científico tecnológicos y su promoción dentro y fuera del país.
  1. Las demás que le asigne la ley y el reglamento de organización y funciones.  

Artículo 16º.- Del Viceministro de innovación tecnológica

El  Viceministro  de  Innovación tecnológica es  la  autoridad  inmediata  al  Ministro  en  asuntos  de  Innovación Tecnológica.  Es  nombrado  por  resolución suprema  y representa al  Ministro de  Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica  en  los  actos  y  gestiones  que  le  sean  encomendados.  Por  encargo  de  dicho  Ministro,  ejerce las siguientes funciones:
  
  1. Promover  la aplicación de la ciencia y la tecnología para la generación de servicios y productos que compitan con éxito en el mercado internacional.
  1. Formular políticas  de  innovación tecnológica en las que participen la empresa y la universidad. 
  1. Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos   del  Ministerio  de  Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica,  los  organismos  públicos  y  demás  entidades correspondientes al sector, para promover la construcción de políticas de promoción de la innovación tecnológica.
  1. Formular,   ejecutar   y   supervisar   políticas   y   normas   que   promuevan  la innovación tecnológica. 
  1. Emitir  resoluciones  viceministeriales  en  los  asu ntos  que  le  corresponda  conforme a ley. 
  1. Las demás que le asigne la ley y el reglamento de organización y funciones. 

Artículo 17º.- Del Secretario General 

El   Secretario   General   asiste   y   asesora   al   Ministro   en   los   sistemas   de  administración   del   Ministerio   de   Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.   Puede   asumir,   por   delegación  expresa  del  Ministro,  las  materias  que  correspondan  a  este  y  que  no  sean  privativas  del  cargo  de  ministro  de  Estado.  Está  en cargado  de  supervisar  la  actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio.
                                          
CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Y DE LÍNEA

Artículo 18º.- Órganos de administración interna
  
Los   órganos       de   administración        interna    se   organizan      mediante      oficinas  generales  con  la  finalidad  de  cumplir  con  las  funciones  de  planeamiento,  presupuesto,  asesoría  jurídica,  recursos  humanos,  c omunicación,  gestión  de  medios materiales y demás que sean necesarios para el mejor cumplimiento de  las funciones sustantivas del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

Artículo 19º.- Órganos de línea

Los  órganos de línea  se organizan  mediante direcciones  generales necesarias  para   proponer   y   ejecutar   políticas   públicas   de   Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.   Las   direcciones  generales   realizan   las   funciones   sustantivas   a   cargo   de   la   entidad,   en  coordinación directa con los gobiernos regionales y locales respectivos.  
TÍTULO IV
ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL

Artículo 20º.- Mecanismos de articulación con otros niveles de gobierno  

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica coordina con los gobiernos regionales y locales y con  otros  organismos  del  Estado  la  implementación  de  las  políticas  nacionales  y  sectoriales  y  la  evaluación  de  su  cumplimiento,  a  través  de  los  siguientes  mecanismos:
  1. Desarrollar  sistemas  de  información  y  mecanismos  que  contribuyan  al    cumplimiento de las competencias compartidas en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica. 
  1. Facilitar a los gobiernos regionales y locales la información que requieran  para  el  adecuado  ejercicio  de  sus  respectivas  competencias  en  estas  materias. Los gobiernos regionales y locales entregan los datos, registros o  documentos que produzcan o posean para el cumplimiento de las funciones  del sector ciencia, tecnología e innovación tecnológica.
  1. Implementar un sistema de seguimiento y evaluación del cumplimiento de  las  políticas  nacionales  y  sectoriales,  y  evaluar  el  cumplimiento  de  las  normas  en  materia  de  ciencia, tecnología e innovación tecnológica,  el  cual  considera  la participación  directa  del  Ministro,  Viceministros,  órganos  de  línea,  presidentes  de  gobiernos  regionales, alcaldes  y  sus órganos en las materias que son competentes. 
  1. Orientar  y  prestar  apoyo  técnico  a  los  gobiernos  regionales  para  el  adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas y de los planes  estratégicos regionales.
e)  Proporcionar   a   los   gobiernos   regionales   y   locales   la   cooperación,  capacitación y asistencia técnica que estos requieran para el ejercicio de  las competencias transferidas.

f)  Celebrar  convenios  interinstitucionales  con  los   gobiernos  regionales  y  locales  para  el  mejor  cumplimiento  de  las  funciones  del  Ministerio  de  Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.  

g) Otros mecanismos de articulación y coordinación que considere pertinente.  

Artículo   21º.-   Órganos   de   coordinación   de   los   gobiernos   regionales   y  municipalidades 
Los   gobiernos   regionales   y   las   municipalidades   aseguran,   dentro   de   su  organización  interna,  la  conformación  de  órganos  especialmente  dedicados  o  conformados  para  el  cumplimiento  de  las  políticas  sectoriales  de  ciencia, tecnología e innovación tecnológica,  la   coordinación con el sector ciencia, tecnología e innovación tecnológica y la aplicación de la presente Ley.  
TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 22º.- Régimen económico y financiero  
Los recursos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica están constituidos por:  
  1. Los asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. 
  1. Los recursos directamente recaudados.
  1. Las donaciones y transferencias que en su favor efectúen las instituciones y organismos públicos, así como las personas naturales o jurídicas privadas. 
  1. Los  recursos  provenientes  de  la  cooperación  nacional  e  internacional  reembolsables y no reembolsables.
  1. Los fondos que existan en favor de la ciencia, la tecnología e innovación tecnológica. 
  1. Otros que se establezcan conforme a ley.  
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Procedimientos administrativos 

Hasta  que  se  apruebe  el  Texto  Único  de  Procedimientos  Administrativos  del  Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en  los   Textos    Únicos     de   Procedimientos       Administrativos   de       las   entidades  fusionadas   o   adscritas   a   dicho   Ministerio,   así   como    aquellas   funciones   transferidas.

SEGUNDA.- Régimen laboral 

El   régimen   laboral   del   personal   del   Ministerio   de   Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica   se   rige   de  conformidad con las normas especiales sobre la materia y las disposiciones que   el  Poder  Ejecutivo  emita  para  tal fin.  Como  consecuencia  de la fusión  de las   entidades, se deben garantizar los derechos laborales de los servidores. 

TERCERA.- Reconocimiento y pago de sentencias, cargas y obligaciones 

El  Ministerio  de  Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica  asume  el  reconocimiento  y pago  de  las  sentencias  consentidas y ejecutoriadas, cargas y obligaciones de los organismos públicos  fusionados  o  adscritos  al  Ministerio  de  Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica,  para  lo  cual  se  autoriza  al  Gobierno Central a tomar las medidas necesarias para tal fin.

CUARTA.-  Disposiciones para la implementación del Ministerio

Facúltase al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica a emitir las disposiciones complementarias   que  se  requieran  para  la  adecuada  implementación  de  la  presente  Ley,  sin   demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Fusión de organismos públicos

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados desde  el  día  siguiente  de  publicada  la  presente  Ley,  aprueba  las  fusiones  de  los  organismos   públicos   adscritos   a otros ministerios y la de sus órganos, programas,  proyectos      o   unidades      ejecutoras     que    correspondan        ser    transferidos     al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

SEGUNDA.-   Autorización   de   modificaciones   presupuestarias   durante   el  proceso de fusión 

El    Poder      Ejecutivo     propone,      de    acuerdo      a    ley,   las   modificaciones presupuestarias, a nivel institucional, que sean necesarias como consecuencia   de   las   fusiones   y   transferencia   de   funciones   que   se   realicen   para   la   implementación  del Ministerio de  Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica,  sin demandar recursos adicionales  al Tesoro Público.

TERCERA.- Creación de Unidades Ejecutoras en el proceso de fusión 

El  Ministerio  de  Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica  propone  a  la  Dirección  Nacional  del  Presupuesto  Público,  durante  el  Año  Fiscal  2010,  la  creación  de  las  Unidades  Ejecutoras   que  resulten  necesarias  en  el  marco  de  los  procesos  de  fusión.  Para  dicho  efecto, exonérase del tope establecido en el artículo 58° de la Ley núm. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la primera  disposición final de la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.  

El número de Unidades Ejecutoras resultantes debe ser menor o igual al que se  tenía  al  inicio  del  proceso  general  de  fusiones,  como  consecuencia  de  la  implementación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. 
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, a través del Viceministerio de Innovación Tecnológica,  debe  presentar,  dentro  de  los  ciento  veinte  (120)  días posteriores  a  la  publicación  de  su  respectivo  regla mento  de  organización  y funciones.

QUINTA.- Seguimiento a entidades públicas

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en concordancia con las normas que dicte el Centro  Nacional  de  Planeamiento  Estratégico  (Ceplan),  emite  informes  de  gestión  respecto de la aplicación de sus políticas y el desempeño de sus entidades, y los  remite anualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Comisión de  Educación,  Ciencia,  Tecnología,  Cultura,  Patrimonio  Cultural,  Juventud  y  Deporte del Congreso de la República.  

SEXTA.- Donación a favor de proyectos científico tecnológicos.

El  financiamiento  total  o  parcial  que,  con  carácter  de  donación  en  dinero, realizan personas naturales o jurídicas a entidades públicas, excepto empresas, o  entidades  sin  fines  de  lucro  calificadas  como  entidades  perceptoras  de donaciones por  el  Ministerio de  Economía  y  Finanzas,  en un plazo  de  treinta  (30) días, conforme a lo dispuesto en la legislación del Impuesto a la Renta, y que cuenta con la aprobación de un proyecto para la realización de actividades científicas, tecnológicas o de innovación tecnológica y educativas de interés general, comprendidas  en su objeto social, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley  y  en  su  reglamento,  es  considerado  como  promoción  científico tecnológica.  Un  proyecto puede ser financiado por más de un donante.

Entiéndase que están comprendidas dentro de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación tecnológicas,  aquellas realizadas por las entidades perceptoras de donaciones a que se refiere el párrafo anterior. 
También   están   comprendidos   como   promoción  de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica  los   proyectos   de  construcción  de  infraestructura  científica y tecnológica para  la  realización  de  actividades  de investigación y los contratos de personal científico y tecnológico que los explote.      Las    referidas construcciones  no  pueden  ser  usadas  directa  o  indirectamente  en  actividades  distintas a las señaladas en el proyecto, caso contrario, el monto de la donación  es considerado renta gravada para la entidad perceptora de donaciones en el  ejercicio correspondiente en que se percibió la donación. 

Las entidades públicas o privadas que deseen ser perceptoras de donaciones de   promoción de la ciencia, tecnología y la innovación tecnológica deben presentar      al   sector    competente       un   proyecto describiendo  la  actividad  científica, tecnológica y de innovación tecnológica  y  el  monto requerido para su financiamiento. La entidad competente se encarga de evaluar  y aprobar el proyecto, atendiendo a los requisitos  que establece el reglamento, en  un  plazo  máximo  de  quince  (15)  días  hábiles  contados  a  partir  de  su presentación.            
Una  vez  obtenida  la  aprobación  y  certificación  de  la  entidad  competente,  el  proyecto  es  inscrito  en  el  registro  a  que  se  refiere  la  octava  disposición  complementaria final de la presente ley.  

SÉTIMA.- Deducción de gastos por donaciones e infracciones y sanciones por  utilización indebida 

Los donantes pueden deducir como gasto el cien por ciento (100%) del importe donado, siempre que dicha deducción no exceda el quince por ciento (15%) de la  renta  neta  de  tercera  categoría,  luego  de  efectuada  la  compensación  de pérdidas a que se refiere el artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta, o el    quince por ciento (15%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente  extranjera,  tratándose  de  personas  naturales ,  sucesiones  indivisas  o   sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.  

Tratándose de donantes que realizan donaciones por las que se pueda efectuar   la  deducción  de  acuerdo  a  lo  previsto  en  la  presente  disposición,  así  como   donaciones por las que pueda efectuar la deducción al amparo de lo dispuesto   en el inciso x) del artículo 37º e inciso b) del artículo 49º de la Ley del Impuesto   a  la  Renta,  el  porcentaje  máximo  de  deducción  se  determina  en  base  al  promedio ponderado de los límites establecidos por  las referidas normas para   dichas  deducciones,  el  cual  es  calculado  considerando  los  montos  de  las  donaciones de acuerdo al procedimiento que establece el reglamento. 

A efectos de la deducción del gasto por donaciones a que se refiere la presente  disposición, se aplican las normas contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento en cuanto no se opongan a la misma. 
La  deducción  entra en  vigencia  el  1  de enero de  2011.  A  partir del  Ejercicio  Fiscal  2014,  la  deducción  a  que  se  refiere  la  presente  disposición  no  puede   exceder  del  diez  por  ciento  (10%).  El  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas  presenta      a   la  Comisión       de   Economía,       Banca,      Finanzas      e   Inteligencia Financiera del Congreso de la República, dentro de los dos (2) meses siguientes   al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual   del Impuesto a la Renta de cada año, un informe para medir el impacto en la   recaudación en cada ejercicio fiscal de lo dispuesto en la presente Ley. 

El  Ministerio  de  Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica  informa  a  la  Comisión  a  que  se  refiere  el  párrafo   anterior  respecto  del  impacto  de  la  deducción  en  términos  de  efectividad,  acogimiento y promoción de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica.   La utilización indebida de las donaciones por promoción de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica por parte de  las entidades perceptoras de donaciones es causal para la exclusión automática  del  registro a que se  refiere la  octava  disposición complementaria final de la  presente Ley y deja sin efecto la resolución ministerial emitida por el Ministerio  de  Economía  y  Finanzas  que  las  calificó  como  entidades  perceptoras  de  donaciones.  

OCTAVA.- De la aplicación de las deducciones por promoción de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica y de  las normas reglamentarias

Las   entidades   perceptoras   de   donaciones   calificadas   como   tales   por   el  Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo objeto social comprenda uno o varios de los fines materia de la promoción de la ciencia, la tecnología e innovación tecnológica, deben cumplir con lo establecido  en   la   presente   disposición   así   como   en   la   sexta   y   sétima   disposiciones complementarias finales precedentes, a partir de su vigencia, a efectos de que  las  donaciones  que  perciban  sean  consideradas  gasto  deducible  contra  el  Impuesto a la Renta.

Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas   y por el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, se dictan las normas  reglamentarias mediante las  cuales  se  establecen  el  registro  de  proyectos,  las  entidades  perceptoras,  el  financiamiento   requerido,   entre   otros,   así   como   la            información   que   las  entidades  perceptoras  de  donaciones  deben  alcanzar  al  sector  competente  y  toda  otra  disposición  que  resulte  necesaria  para  la  mejor  aplicación  de  la  deducción      por    promoción       de la ciencia, tecnología e innovación tecnológoca   a    que    se   refieren    las   disposiciones complementarias finales anteriores. 

NOVENA.- Descentralización de las actividades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica

Encárgase al Poder Ejecutivo la transferencia de las unidades departamentales  de organismos del SINACYT a  los  correspondientes  gobiernos  regionales en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días. 

DÉCIMA.- Adecuación de los organismos públicos adscritos 

Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica adecuan sus normas  conforme  a  lo  establecido  en  la  Ley  núm.  29158,  Ley  Orgánica  del  Poder  Ejecutivo en un plazo no mayor de ciento  veinte (120) días. 
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas  y por el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, se aprueba el número  de personal que requiere el  Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica para el cumplimiento de sus funciones. Dicha aprobación  se realiza luego de adecuados los documentos de gestión con arreglo a la Ley  núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 

UNDÉCIMA.- Vigencia 

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario  oficial     El   Peruano.       Los documentos de gestión de las entidades públicas que se fusionen o  extingan  por  absorción,  continúan  vigentes  hasta  la  dación  de  los  nuevos  documentos de gestión.  

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación   

Deróganse o modifícanse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.  

Extraido de : http://www.planctiperu.com/proyectodeleymcti.html

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